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Conseguir papeles en España

 

¿CÓMO CONSEGUIR PAPELES EN ESPAÑA?

 

 

Esta sección te adentra en la información a detalle sobre los procesos para conseguir papeles en España sin importar tu estatus migratorio, no obstante aunque considero fundamental que estés informado(a) en algunos casos encuentra coherente recibir asistencia legal para poder avanzar en algunos puntos de tu trámite.

Además, si te encuentras en Barcelona te recomiendo que asistas a las Oficinas de Atención al Inmigrante, Emigrante y Refugiado (SAIER) los cuales llevan acabo labores en conjunto con el resto de entes del Estado, brindándote la asistencia y asesoría jurídica necesaria gratuita, y mucho más.

Ahora bien, conseguir papeles en España estando irregular o careciendo de papeles no es sencillo, pero sí posible. Actualmente, existen seis (06) circunstancias en las cuales puedes adquirir tu documentación estando irregular o sin papeles en España, sin tener que recurrir a retornar a tu país de origen para realizar algún trámite. éstas situaciones especiales son:

 

– El arraigo;

– La protección internacional;

– Razones humanitarias;

– Colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales y fiscales;

– Pareja de Hecho;

– Matrimonio.

 

EL ARRAIGO

Ésta palabra que nos refiere a establecernos de forma permanente en algún espacio, a echar raíces o al vínculo que creamos con las personas y lugares, es una de las alternativas más comentadas entre inmigrantes y se categoriza en tres tipos:

 

1. Arraigo Social

Éste tipo de arraigo hace referencia a aquellos inmigrantes que llevan un tiempo considerable en territorio Español pero que por una u otra circunstancia no han podido regularizar su situación, no obstante con los años de estadía demuestran que han generado un vínculo o identidad social con la ciudad que los ha acogido. Los requisitos para el arraigo social son:

–  Haber permanecido de forma continuada en España durante tres años, aunque permitiéndose ausencias que no superen los 120 días (exactos) del territorio español, demostrando ésto con tu certificado de empadronamiento y pasaporte.

–  Presentar una oferta de trabajo a futuro (es decir, válida a partir del momento en que te otorguen la autorización.

–  No poseer un expediente de expulsión, y encontrarse dentro de uno de los siguientes supuestos: El primero, es poder acreditar la existencia de vínculos familiares tales cómo: padres, hijos, cónyuge (sin importar el estatus migratorio de éstos), el segundo es acreditar la inserción social con la presentación de un informe hecho por el ayuntamiento más cercano a tu domicilio. Debes considerar para ésto, que si te encuentras en alguna Comunidad Autónoma dónde se considere oficial otra lengua (además del Castellano), es probable que dicha entrevista para el informe te la realicen en ambos idiomas, y en casos como Catalunya se te exigirá haber cumplido con una cierta cantidad de horas estudiadas de Catalán.

 

2. Arraigo Laboral

Los requisitos para el arraigo laboral, comienzan en demostrar que has permanecido en territorio Español durante al menos dos años consecutivos, pudiendo haber salido del país hasta por un máximo de 90 días (exactos), lo cual deberás demostrar con tu certificado de empadronamiento y respectivo pasaporte. Otros requisitos son:

– Probar que has estado trabajando en negro o realizando trabajo en b con tu empleador durante al menos seis (06) meses.

– Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen o dónde hayas estado residiendo los últimos cinco años. Tampoco contar con un expediente de expulsión del territorio Español.

 

3. Arraigo Familiar

Éste último tipo de arraigo está contemplado para aquel/la padre o madre de un menor de nacionalidad española, o aquellos(as) que sean hijos(as) de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Entre los requisitos, además de probar el vínculo familiar, deberás:

–  Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen o dónde hayas estado residiendo los últimos cinco años. Tampoco contar con un expediente de expulsión del territorio Español. Además, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. Ni poseer prohibición de entrada en España, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.

 

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL

También conocida como refugio o asilo, es otorgada a todas aquellas personas que, debido al temor de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o, ya sea por dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país de origen.

También es aplicable a aquellas personas definidas como apátridas que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviesen su residencia habitual, por los mismos motivos no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren regresar a él. No obstante, es fundamental que el solicitante de asilo no haya cometido algún delito contra la paz, delito de guerra o contra la humanidad, ni algún delito grave fuera del país que lo acoge y antes de ser admitido como refugiado. Dichos delitos contemplados en el Código Penal Español. Asi como también, las personas culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas, o que hayan incitado a la comisión de dichos delitos o bien participado en la comisión.

 

RAZONES HUMANITARIAS

Puedes acogerte a las razones humanitarias si, eres víctima de delitos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación. También si has sido víctima de violencia doméstica, para lo cual requerirás que exista una sentencia a favor tuya como víctima, para que te sea concedida la autorización de residencia.

Además, es aplicable a aquellas personas que puedan acreditar enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera una asistencia sanitaria especializada (en conjunto con un informe clínico previo expedido por una autoridad sanitaria), que permita acreditar la necesidad y urgencia de ese tratamiento, además de probar que éste no se proporciona en el país de origen. O por último, a aquellas personas que regresar a su país de origen para tramitar algún permiso de residencia o visado, les implica un peligro o riesgo a su seguridad y la de su familia.

En el caso de los solicitantes de asilo que se les deniegue su solicitud, los mismos podrán optar por ésta circunstancia excepcional para obtener la residencia por motivos humanitarios de protección internacional, siempre y cuando se realice un estudio del caso de cada individuo. Esta residencia se otorga en principio durante un año con opción a prórroga de forma anual tras pasar por las pertinentes revisiones.

 

COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES, POLICIALES Y FISCALES O POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO

Como su nombre lo indica, éste tipo de circunstancia excepcional se otorga a todas aquellas personas que colaboran con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en asuntos de interés público o seguridad nacional.

 

PAREJA DE HECHO

O la unión de hecho, es la legalidad de tu convivencia en una comunidad de vida análoga con otra persona, y aunque en algunas Comunidades Autónomas no existen regulaciones detalladas sobre esto, si que es bastante claro para todos que no conlleva las mismas responsabilidades de un Matrimonio. Existen dos formas de constituir una unión civil de hecho:

Escritura Notarial

Este caso aplica para aquellas parejas que poseen menos de un año conviviendo y no tienen hijos. Acá tendrás que ubicar una notaría y enviar la documentación que te soliciten, la cual en la mayoría de los casos consiste en los certificados de empadronamiento de la pareja (para constatar que comparten domicilio), los documentos de identidad, y testigos con residencia en territorio Español. Luego de firmar el documento notariado de la unión civil de hecho, deberás esperar que la Notaría lo remita al Registro correspondiente para que al cabo de un tiempo sea de reconocimiento estatal tu pareja de hecho.

Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

Acá deberás demostrar un periodo de convivencia mínimo y variable según la regulación de cada Comunidad Autónoma, aunque depende del lugar este requisito no se aplicará si la pareja ya posee hijos. Además, deberás presentar los respectivos documentos de identidad, un formulario que te proporcionará el mismo registro, algunos documentos que acrediten la convivencia mínima de un año que se exige. Y si alguno ha estado casado anteriormente, deberá aportar la sentencia firme de su divorcio o la nulidad del matrimonio. También podrán presentar de forma voluntaria los pactos que regulen las relaciones económicas de la pareja.

 

MATRIMONIO

Ésta última opción, para muchos no será la idea que más frecuenten al momento de plantearse la obtención de papeles en España, sin embargo es una buena forma de consolidar tu relación y tramitar la residencia correspondiente si te encuentras sin papeles. En éste caso deberás dirigirte al ayuntamiento más cercano a tu domicilio y solicitar los requisitos para el matrimonio en España, los cuales en líneas generales consisten en entregar:

– Certificado de antecedentes penales en España y en tu país de origen o dónde hayas estado residiendo los últimos cinco años, legalizando y apostillando;

– Certificado de empadronamiento en conjunto de la pareja;

– Certificado/Acta o Partida de nacimiento legalizada y apostillada;

– Documentos de identidad de los solicitantes.

Ten presente que en éste caso el Ayuntamiento correspondiente te citará para realizar una evaluación ya sea escrita u oral sobre la convivencia con tu pareja. Dicha entrevista se realiza con ambos solicitantes por separado y además se les solicitan testigos que puedan dar fé de la relación. Al realizar dicha evaluación u entrevista, el ayuntamiento te indicará un tiempo estimado de espera para que puedas conocer si tu solicitud de matrimonio es favorable o no, y de transcurrir dicho lapso y resultar favorable, podrás coordinar las fechas y el lugar para casarte.