REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Hace unos días se dió a conocer el borrador dónde se plantea la reforma del reglamento de extranjería en torno a cinco temáticas fundamentales: reforma laboral y adecuación de las autorizaciones de duración determinada y la gestión colectiva de las contrataciones en origen, las autorizaciones excepcionales por arraigo, la determinación de la situación nacional de empleo o catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, el régimen de estudiantes y las autorizaciones por cuenta propia.
Cómo entiendo que algunas personas aún no han sido capaces de leer todo el documento, acontinuación voy a resumir algunos de estos puntos:
ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
Este arraigo estará destinado a favorecer la integración de los potenciales solicitantes de este tipo de autorizaciones en el mercado laboral, canalizando y facilitando esta inclusión a través del acceso a actividades formativas.
Aquellas personas que acrediten una residencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos, y que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los países en los que hayan residido durante los últimos cinco años, podrán obtener una autorización provisional por un tiempo de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses, tras comprometerse a realizar una formación reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
A diferencia de los otros arraigos, está autorización será únicamente de residencia, y una vez superes la formación por la que te comprometiste en el momento de la solicitud, esta autorización se convertirá en definitiva con previo aporte de un contrato de trabajo, y tendrá una duración de dos años.
Básicamente este arraigo para la formación permitirá tu incorporación en el mercado laboral dentro de sectores especialmente deficitarios, facilitando el acceso a puestos de trabajo de difícil cobertura que suelen requerir formación previa.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE COLABORACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS, RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO
En este punto se propone añadir un segundo párrafo que brinde la posibilidad de conceder una autorización de colaboración con la administración laboral a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, haber trabajado en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año.
No se pone como requisito que la persona haya tenido que residir en España durante un período mínimo de 2 o 3 años.
Además, esta autorización se plantea que tenga dos años de duración y habilite a trabajar por cuenta ajena y propia.
CONTRATACION EN ORIGEN DE PERSONAS EXTRANJERAS
En esta reforma se plasman ajustes en este apartado detallando que se podrá prever la contratación en origen bajo las siguientes figuras:
- a) Contratación estable
- b) Migración circular
- c) Visados de búsqueda de empleo
Cuando hablan de migración circular, hacen referencia a autorizaciones de trabajo que tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral.
Además, exponen que la vigencia de estas autorizaciones se concederá para un único empleador y estarán supeditadas al compromiso de retorno de la persona extranjera a su país de origen.
En cuanto a la Orden ministerial por la que se aprueba la gestión colectiva de contrataciones en origen, se indica que deberá comprender la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de este procedimiento por personas extranjeras que no se hallen o residan en España.
También que establecerá un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de visados para la búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
Y que podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre contratación estable y sin establecer una cifra de puestos de trabajo a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales, para un determinado sector.
Por supuesto, las ofertas de empleo presentadas en base a la norma sobre gestión colectiva de contrataciones en origen se orientarán preferentemente hacía los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.
CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFICIL COBERTURA
Ese documento que actualizan cada cuatro meses dónde se regulan los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo. La reforma prevista en este reglamento incorpora tres elementos relacionados con este catálogo:
En primer lugar, se otorgará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la posibilidad de determinar sectores estratégicos en los que se permita la contratación de trabajadores extranjeros, a través de una Orden ministerial.
En segundo lugar, se procederá a incorporar en el reglamento una modificación para que exista la posibilidad las empresas puedan contratar de forma urgente personas extranjeras para cubrir su necesidad de personal, y que ese elemento de urgencia acreditado por la empresa sea valorado por la Oficina de Extranjería a la hora de tramitar la autorización de residencia y trabajo.
Es decir, se permitirá la contratación en ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad que está enfrentando para cubrir ese puesto de trabajo acá en España.
Y en tercer lugar, se pretendería aumentar el papel de seguimiento que realiza la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, procediendo a vincular su informe y seguimiento no únicamente al contenido de dicho informe de insuficiencia, sino al seguimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la determinación de la Situación Nacional de Empleo.
Ahora bien, esto NO ES TODO, porque como bien se explica en el borrador, la competitividad de la economía española no pasa únicamente por permitir la contratación de personas extranjeras en sectores estratégicos, sino también debe pasar por favorecer vías de emprendimiento y de trabajo autónomo.
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
En primer lugar, se plantea eximir en el momento de la solicitud de esta autorización, algunos elementos que dificultan el acceso a esta figura, especialmente cuando se trata de personas que viven fuera de España, como son la acreditación de la inversión y medios, o la incidencia esperada en la creación de empleo.
Sin embargo, se plantean mantener los requisitos vinculados al cumplimiento de la legislación vigente, y la experiencia y cualificación necesaria para la realización de esta actividad.
En segundo lugar, se aumentará el número de autorizaciones con posibilidad de ser compatibles como ya sucede en otras figuras del reglamento. En concreto, se habilita el acceso a ambos regímenes en las previsiones relativas a la compatibilidad entre figuras como las modificaciones de residencia a residencia y trabajo, la renovación de la reagrupación familiar; y la renovación de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
ESTUDIANTES EN ESPAÑA
En este apartado se expone la posibilidad de que los estudiantes internacionales puedan permanecer en España tras la inversión que realizan en ellos las instituciones educativas, convirtiéndose, además, esta posibilidad, en un importante elemento de atracción para dichos centros.
Aquí algo que me gustaría destacar es que aumentan la jornada de la actividad laboral (desde la interpretación administrativa que realizan las Oficinas de Extranjería) que se le permite realizar a los estudiantes, de 20h a 30h semanales, además la autorización para trabajar no tendrá limitaciones geográficas (con ciertas condiciones por supuesto)
Y algo destacable acá es que las personas que están con su estancia por estudios, saben que pueden modificarla a los 3 años por una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, o una de residencia con excepción de la autorización de trabajo, o de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Sin embargo, se plantea que excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá reducirse el plazo de tres años cuando se trate de personas extranjeras cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos que acrediten.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
En cuánto a la autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se detallará en el artículo 61, apartado 11 que la misma habilitará para trabajar por cuenta ajena y propia.
Debo destacar que en el borrador se hace hincapié en la importancia que tiene la atracción de competencias y talento a la Unión Europea, reconociendo los beneficios de la migración en las economías. Beneficios que son aún más relevantes ante el contexto de recuperación del mercado laboral europeo tras los reveses causados por la COVID-19.
Quiero destacar que este BORRADOR aún está sujeto a cambios y en estos momentos, el departamento de Escrivá está trabajando para lograr el visto bueno de los otros ministerios a los que implica el real-decreto. El pasado martes, se acordó la tramitación urgente de la norma en la reunión del Consejo de Ministros.
¿Quieres descargar el borrador de la Reforma? ¿O aportar en la Consulta Pública?
Hola,
Mi nombre es José Manuel, vivo en Colombia, y veo muy interesante y oportuna está información, en estos momentos, en que he decido migrar a trabajar a España.
Muchas gracias.